Uruguay es uno de los países que a partir del 28 de Junio de1919, conforma la lista de países miembros de la OIT (Organización Internacional de Trabajo).
Es asi que a partir del 1985, ratifica el C161-Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, en donde en su Artículo 1 destaca:
A los efectos del presente Convenio:
(a) la expresión servicios de salud en el trabajo designa unos servicios investidos de funciones esencialmente preventivas y encargados de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca de:
(i) los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo;
(ii) la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental;
(b) la expresión representantes de los trabajadores en la empresa designa a las personas reconocidas como tales en virtud de la legislación o de las prácticas nacionales.
De todas maneras es importante destacar que nuestro País fue un visionario en esta temática, ya que a partir del 21 de Julio del año 1914, crea la primera Ley N° 5.032, referida a los “Accidentes de trabajo, Medidas de Prevención”.
En la misma se establece para los patronos, directores de construcciones, de establecimientos industriales o cualquier otro trabajo en donde exista peligro para los operarios, la obligación de tomar las medidas de seguridad para el personal, a fin de evitar accidentes del trabajo.
En el año 1988 con fecha 28 de Junio se promulga la Ley N°15965 la que se publica el 07 de Julio del mismo año, en donde se aprueban los Convenios Internacionales en materia de seguridad, higiene y salud en el trabajo.
Los que en su Artículo 1°se exponen de la siguiente manera:
Apruébense los Convenios Internacionales en materia de seguridad, Higiene y Salud en el trabajo, que se detallan a continuación:
1) Nº 148, relativo al medio ambiente de trabajo, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en el transcurso de su sexagésima tercera Reunión celebrada en Ginebra durante el mes de junio de 1977.
2) Nº 155, sobre la seguridad y salud de los trabajadores, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en el transcurso de su sexagésima séptima Reunión celebrada en Ginebra, en el mes de junio de 1981.
3) Nº 161, relativo a los servicios de salud en el trabajo, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en el transcurso de su septuagésima primera Reunión celebrada en Ginebra, durante el mes de Junio de 1985.